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La Minimum Equipment List, (Lista de Equipo Mínimo, en español), es un documento utilizado por los operadores aéreos que consiste en una lista de equipos inoperativos que una aeronave puede tener antes de realizar un vuelo. Es una forma de garantizar que los equipos restantes estén operativos.

El objetivo de esta lista es posponer el mantenimiento de la aeronave y continuar con las operaciones, evitando retrasos y cancelaciones, siempre que sea posible y cuando el riesgo asociado del equipo no operativo esté bajo control.

Hay dos tipos de Minimum Equipment List o MEL. Una de ellos, la Master Minimum Equipment List, (Lista Maestra de Equipo Mínimo o MMEL, en español), es un manual desarrollado por el fabricante de la aeronave que muestra con qué equipos inoperativos puede volar esa aeronave. En estos MMEL, hay partes que se dejan a la discreción del operador o las autoridades que regulan la aeronavegabilidad en el país en el que operan.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), regula los formatos y la estructura del MMEL, específicamente en el DAR 06 (OPERACIONES DE AERONAVES).

Generalmente, las modificaciones en el MMEL de una aeronave se notifican a los operadores a través de una suscripción obtenida con la adquisición de la aeronave. La MEL es un documento más restrictivo que la MMEL, ya que se ha completado con los criterios del operador y con la aprobación de la autoridad competente, y debe incluirse en los manuales de operación de la organización.

Las MEL generalmente se desarrollan en una colaboración entre los departamentos de operaciones y mantenimiento, estos últimos normalmente tienen más peso en el desarrollo. Es requisito que se establezcan las formas en que deben gestionarse y utilizarse los MEL de los operadores, ya nivel internacional, los MEL están regulados por el Anexo 6: Operaciones de aeronaves de la Internacional Organización de Aviación Civil , OACI.

Las modificaciones realizadas en la Minimum Equipment List de una aeronave específica deben incluirse en los MEL de los operadores en un plazo máximo de 90 días desde la modificación. Los operadores solo pueden operar una aeronave que no cumpla con un MEL aprobado con el permiso explícito de la Autoridad Nacional de Aviación (NAA) o de una autoridad competente.

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